miércoles, 5 de julio de 2017

Manuel Miranda

Los Jueces de Paz, Instrucción y Primera Instancia: ¿Pueden ser ascendidos a las Altas Cortes?

El Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) en este proceso 2017, se han ajustado a la Constitución y en el formulario especial diseñado para los postulantes a las Altas Cortes, los actuales "jueces de carrera" deben "señalar" el cargo que desempeñan al momento de candidatearse ante esas jurisdicciones. En vista de que aún se continúa confundiendo, les comparto este tema original del 5 de Septiembre del 2011.



Aunque toqué ese aspecto en el tema “Criterios para la selección de los Jueces de los Tribunales Constitucional, Supremo Electoral y Suprema Corte de Justicia”… Ante la maliciosa campañita que se ha desatado buscando evitar que los Jueces de Primera Instancia sean tomados en cuenta para ser parte de las “Altas Cortes”, debo nuevamente fijar posición:

Muy probablemente los Lores de la Suprema Corte de Justicia hayan difundido esta perversa campaña ante el fracaso de pretender “imponer” a su Alteza Imperial Fernández I su “listado de recomendados” ante la carencia de “bases legales” para sustentarlos.

De ahí que haya tomado cuerpo en los pasillos tribunalicios, despachos judiciales, bufetes y hasta por parte de “prestantes juristas” que escriben habitualmente en la edición “on line” de medios “gratuitos” evitar a toda costa que estos representantes de la justicia puedan tener la oportunidad de calarse la Toga Suprema sin necesidad de pasar por las Cortes de Apelación.

Ante tanta mezquindad, les digo a esos “nuevos sabios de la antigua Grecia” y “Brineman’s boys”, que esos Magistrados tienen perfecto derecho aspirar, ser tomados en cuenta para las evaluaciones y ascendidos a esos Tribunales Supremos, por las siguientes razones:

 Todos los Jueces son Iguales 
¡¡ASI COMO LO OYEN!! Aunque es cierto que en lo jerárquico no lo son, no es menos cierto que en la doctrina, filosofía, esencia, ejercicio y espíritu de las leyes y Constitución: TODOS LOS JUECES SON IGUALES, criterio que también enarbola en sus charlas el Magistrado Rafael Luciano Pichardo.

Simplemente porque JUZGAN EL HECHO Y EL DERECHO que le son apoderados en cualquiera de los niveles en que se encuentren designados como tales:

 El Juez de Paz, no es cualquier cosa, ya que debe dirimir controversias muy especiales que les asigna la ley en diversas ramas del saber.

Juez de la Instrucción: El "control de calidad" que juzga las investigaciones del Fiscal, mientras garantiza los derechos de los procesados, fijando "medidas de coerción" según el caso.

Juez de Primera Instancia, tampoco es cualquier cosa, ya que debe conocer de asuntos delicados como demandas diversas por violación de contratos, crímenes diversos, etc.… Mientras que también fungen de TRIBUNAL DE SEGUNDO GRADO de las impugnaciones provenientes de los Juzgados de Paz.

Juez de Corte: Conocen las impugnaciones provenientes de los Tribunales de Primera Instancia en primer grado… Para determinar si se ajustó al hecho y el derecho al momento de dictar sentencia, tomando los correctivos de lugar o confirmando en todas sus partes.

Juez Suprema Corte: Conocen las impugnaciones que de las decisiones de las Cortes, para determinar si estas no han violado la Ley… Con sus excepciones correspondientes, si se trata de personas con “privilegio de jurisdicción” que pueden ser juzgadas en primer grado en la Corte de Apelación y en "segundo grado" o “única instancia” ante la Suprema Corte…

Desde el Juez de Paz del Distrito Municipal más apartado, pasando por el Juez de Primera Instancia de cualquier otro lugar del país hasta llegar a la Suprema Corte de Justicia en Santo Domingo: ¡¡TODOS SON IGUALES!!... Solo se diferencian en el trabajo que les corresponde.

Todos los jueces son de carrera: 
De conformidad al Art. 16 de la Ley de Carrera Judicial, desde el mismo instante en que un ciudadano ingresa al Poder Judicial como simple “segundo sustituto de Juez de Paz” del lugar más recóndito del país…. Desde ese momento, sin necesidad de coger la pela que se han inventado en la Escuelita de la perversión de la Judicatura para evitar el ingreso de los abogados en ejercicio, tan solo con un simple examen de nivel, acreditando título universitario de profesional del derecho… ¡¡AUTOMATICAMENTE JUEZ DE CARRERA!! Muy equivocados los que creen que hay que “recorrer todas las instancias judiciales” para llegar hasta las Altas Cortes

La carrera judicial NO OBLIGA a cualquiera de los Magistrados que pertenezcan a la misma, recorrer ese camino, ya que perfectamente puede RECHAZAR SU ASCENSO si se considera “cómodo” desde el lugar en donde imparte justicia… Este es un DERECHO consagrado por el Art. 18, párrafo del indicado texto legal.

La Carta Magna no hace distinción de categorías. 
Como ya estoy jarto de explicar, la Constitución no hace distinción entre Jueces de Paz, Primera Instancia, Corte de Apelación y Suprema Corte… Mejor les repito textualmente lo que argumenté en el tema que hago mención al principio de este escrito sobre este particular:

Todos los Jueces pueden aspirar:
Debo recordarles especialmente a TODOS LOS JUECES en general, que para que puedan aspirar y lograr ser ascendidos a Jueces Supremos, NO ES NECESARIO que la Suprema Corte de Justicia “los recomiende” y mucho menos “los prepare” tal como ha señalado el Dr. Jorge Subero Isa, nuevamente excediéndose en sus atribuciones.

Tampoco es necesario ser previamente “Juez de Corte de Apelación” como requisito previo.

Ya que conforme a las disposiciones combinadas de los artículos 153.4 y 180 de la Ley Fundamental, basta y sobre con ser “Juez” durante 12 años o haber sido abogado o Ministerio Público o combinación de todas las anteriores.

Criterio confirmado por los artículos 19 y siguientes de la Ley de Carrera Judicial.

De conformidad a los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, las candidaturas son ABIERTAS y LIBRES para CUALQUIER CIUDADANO que reúna las condiciones que exige la Constitución.



Fariseos: Los que objetan a los aspirantes de los Juzgados de Primera Instancia. 
Leyendo el escrito aparecido hoy del “nuevo sabio de la antigua Grecia”, no puedo dejar de sorprenderme de la tanta hipocresía, maldad y mezquindad hasta donde llegan algunos para defender intereses espurios.

Digo ello, porque mientras ese “jurisconsulto” argumenta en base a la “lógica” el rechazo a las candidaturas de Jueces de Primera Instancia, al mismo tiempo pondera “la estampa de Juez” que supuestamente adornan al chapucero Fiscalucho del Distrito Nacional, a quien “está obligado a promover según su leal saber”, junto a otro de sus Fiscales Adjuntos.

Pero lo que mal intencionadamente “salta” ese letrado, es que de conformidad a las disposiciones combinadas del artículo 50 y siguientes del Estatuto del Ministerio Publico, Art. 60 de la Ley de Organización Judicial y articulo 171 y siguientes de la Constitución

 ¡¡Los funcionarios del ministerio público tienen la misma categoría que el Presidente de la Corte o el Juez ante quien ejercen sus funciones!! 

 Por lo que no entiendo ni me explico cómo es que ese señor, desecha a los aspirantes a las Altas Cortes provenientes de los Juzgados de Primera Instancia, cuando al mismo tiempo promueve las aspiraciones de 2 Magistrados de idéntica categoría o equivalencia. 

La Suprema Corte de Justicia practica el “favoritismo” para los ascensos. 
Desde que la actual Suprema Corte de Justicia hizo su aparición en 1997 y salió por todo el país a montar su “showroom” seleccionando a los Magistrados que componen las instancias inferiores, ha practicado el más vergonzoso “favoritismo” para los ascensos, vedando el ingreso a las Cortes de Apelación de “Jueces peligrosos” que por una razón u otra no pudieron destituir desde la primera ocasión, por estos contar con sólido respaldo del pueblo en sus actuaciones.

Comportamiento que han “institucionalizado” desde la Escuelita de la perversión de la Judicatura para impedir el acceso de los abogados en ejercicio para colocar a sus chopos, mensajeros, conserjes y secretarias… Y con el “Estado Mayor” de la Dirección de la Carrera Judicial para evitar que esos mismos jueces u otros que se les hayan “colado” desde la Escuelita, pero que no le son “obedientes” al tener “criterio propio” en sus decisiones, simplemente no puedan “nunca jamás never” ascender hasta la Cortes de Apelación. 

Hoy en día, hay unos cuantos Magistrados probos, que se encuentran “vedados”… Muchos otros, nunca tomados en cuenta, hasta finalmente alcanzada la edad de jubilación, la cual hacen “obligatoria” para quitárselos de encima.

Les puedo citar casos, pero para no dañar más la incómoda situación en que se encuentran esos Jueces, me reservo nombres y situaciones específicas.

De ahí, es que esa pervertida practica, quisieron llevarla hasta el despacho de Consejo Nacional de la Magistratura (léase Su Alteza Leonel Fernández I) proponiendo “listicas” sin el más mínimo aval legal que las sustentara en cuanto al fondo….

 CONCLUSIÓN: 

 A Su Majestad Leonel Fernández I, Emperador de Quisqueya “por la gracia de Dios y el PRD” en su condición de “papaupa de la matica” del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) nada le impide tomar en cuenta y promover hacia las Altas Cortes a los aspirantes que fungen actualmente como Jueces de Primera Instancia… Ni siquiera le está vedado para los provenientes desde los Juzgados de Paz y de la Instrucción. 

Con mayor razón cuando hasta ser abogado durante un mínimo de 12 años es suficiente y cuando para el Tribunal Constitucional y Supremo Electoral no se exige condición alguna de “juez de carrera” para ser tomado en cuenta para ocupar asiento en uno de ellos.

Aunque admito que los Magistrados de las Cortes de Apelación tienen preferencia.... Ojalá que les dé una lección a esos “sabios” que indudablemente están al servicio de los intereses espurios de los Lores de la Suprema Corte de Justicia, desesperados ante el hecho de que se les acaba el tiempo de “chupar la teta de la vaca nacional” del que han disfrutado y abusado en provecho propio.

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